La contratación directa o trato directo es un procedimiento de adquisición que procede para las compras de bienes o servicios que no es posible obtener de convenio marco y que por la naturaleza de la negociación que conlleva debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública. Se trata de una compra excepcional que se fundamenta en alguna de las causales establecidas en el art. N°8 de la Ley 19.886 y N°10 del Reglamento de Compras Públicas.
Para efectos de redacción del documento que fundamenta la compra vía Trato Directo, cuando se cite la causal, la normativa indica: "al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia". Para mayor detalle, en la sección Manuales y Procedimientos podrás descargar documento de ayuda.Ver mas preguntas frecuentes.