Ley 21.369 que regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el ámbito de la Educación Superior
Campus Pto Montt
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Columna de opinión

Dirección de Igualdad de Género ULagos

Comisión de Acoso Sexual Institucional ULagos

 

El pasado 15 de septiembre se promulgó la Ley 21.369 que sanciona el acoso sexual en comunidades académicas de educación superior  asegurando que estos se  constituyan en espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género. Además, se promueven políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género teniendo como eje principal la dignidad humana y el principio de no discriminación, mediante mecanismos reguladores y sancionatorios. Asimismo, se buscará implementar un modelo de prevención que contemple la transversalización del enfoque de género en la política institucional de las universidades, como también en el currículo e investigación.

En tal sentido, la promulgación de esta ley viene a dar respuesta a las demandas que fueron puestas en la mesa por el movimiento feminista durante el año 2018 otorgándole el peso y la importancia al marco jurídico y normativo que existe hoy en día en torno al acoso sexual, el cual no permite ni considera una regulación adecuada a esta problemática.

Al respecto, cabe mencionar que el mayor reconocimiento se encuentra en la Ley de Universidades Estatales (Nº21.094 ) la que señala, en su artículo 49, que las prohibiciones para el personal académico y no académico de las universidades del Estado, relativas a actos atentatorios contra la dignidad de los/as funcionarios/as, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la respectiva institución. Si bien con esta norma se realizó un avance significativo, por cuanto considera como derecho de las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones: aportar antecedentes a la investigación; conocer su contenido desde la formulación de cargos; ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario/a inculpado/a. Sin embargo , debido a su ámbito de aplicación solamente quedan comprendidas en las Universidades Estatales (dejando fuera a las demás Instituciones de Educación Superior, IES, como Universidades Privadas, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica); además de contener normas mayoritariamente referidas al procedimiento y no a establecer una política general de prevención del acoso sexual y de educación sobre la base del respeto a la dignidad de todos los miembros de las comunidades universitarias.

Entendiendo que Chile ha suscrito una serie de compromisos internacionales mediante la Convenciones o Tratados Internacionales (Decreto N°789 de 1989, «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Decreto N°1640 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará»; Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995, entre otros), resulta fundamental entonces avanzar en esta regulación que permita contar, a nivel de todas las instituciones de Educación Superior, con un sistema integral que aborde estas temáticas, que contemple hablar del acoso sexual en los distintos espacios y afronte su prevención; siendo necesario que exista un compromiso público real en contra de todo tipo de violencia de género, educar con prevención, contar con políticas claras y dar la opción de reportar estos incidentes, con recursos de apoyo, no sólo familiares sino también institucionales; con métodos de investigación que estén orientados a un compromiso hacia la justicia  y la sensibilidad, con sanciones apropiadas, y medidas de reparación a quienes han vivido violencia, entre otros aspectos, considerando tanto lo que ocurre en las aulas, como los demás espacios que son parte del quehacer de las instituciones, en los que participa la comunidad universitaria.

Chile requiere contar con estándares internacionales en cuanto a la regulación del acoso sexual en ámbitos académicos que sea considerado tanto como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana como también al principio de igualdad y no discriminación, en especial para quien lo sufre.

Por esta razón, la exigencia de igualdad y del derecho a una educación humana no sexista se articula como una necesidad de incorporar este principio de la carta fundamental de los derechos humanos al mundo de la educación superior, en todas sus expresiones y en todos sus ámbitos.

En concordancia con la visión y los valores institucionales, haciéndose parte de la  problemática de la violencia de género en todas sus manifestaciones, en el año 2019 nuestra Universidad crea la Dirección de Igualdad de Género, cuya tarea prioritaria fue la instalación de una Política de Género para toda su comunidad que hoy se encuentra aprobada y en pleno funcionamiento, dando lineamientos de diversidad e inclusión y ocupándose de una temática de gran interés social. A lo anterior se suma la existencia del “Protocolo” contra el acoso sexual y sistema de denuncia ante situaciones de esta naturaleza con la conformación de una comisión institucional ad hoc que trata dichas materias en todos los Campus y sedes de la ULagos. Nos enorgullece haber sido una de las primeras Instituciones de Educación Superior que abordó el acoso sexual y la discriminación de género como un desafío institucional.

 

Publicado por: Omar Soto Vega